miércoles, 16 de mayo de 2012

Reglamento interno


a.- DE LOS SERVICIOS SOCIALES


Se establecerán como servicios sociales en el Sindicato de Choferes Profesionales de Tungurahua aquellos que se establecen en los Arts. 82 y 83 del Estatuto vigente.

b.- DE LA ASISTENCIA MÉDICA Y ODONTOLÓGICA


Estos servicios estarán de acuerdo a lo establecido en los Arts. 84, 85, 86, 87, 88 y 89 del Estatuto Vigente.

El socio, Esposa, hijo (s) y Padre (s) pagarán $ 4.00 dólares por concepto de calzas, extracción, profilaxis, siempre y cuando la atención sea con el facultativo de la institución.

c.- DE LAS MEDICINA


Este servicio se regirá de acuerdo a lo establecido en los Arts. 90, 91 y 92 del Estatuto vigente.

La ayuda que tiene el Socio por concepto de medicinas será de $ 10.00 dólares, por una sola vez al año (de enero a diciembre).


d.- DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA


Este servicio se regirá de acuerdo a lo establecido en los Arts. 90, 91 y 92 del Estatuto vigente.

Los Socios por intervención quirúrgica tendrán una ayuda económica de $ 50.00 dólares (por una sola vez al año); si la mismo ha sido realizada en centros médicos particulares, el pago se tramitará con la certificación correspondiente del facultativo de la Entidad, si la intervención quirúrgica se ha realizado en el IESS, o centro médico gratuito, la ayuda será del 50% de lo establecido en este artículo.


e.- DEL FONDO DE INVALIDEZ


Este servicio se regirá de acuerdo a lo establecido en los Arts. 95, 96, 97, 98 y 99 del Estatuto vigente.

Un socio por invalidez permanente percibirá una pensión mensual de $ 10.00 dólares, en caso de rehabilitación comprobada dejará de percibir dicha mensualidad.


f.- DEL FONDO DE VEJEZ


Este servicio se regirá de acuerdo a lo establecido en los Arts. 100, 101, 102 y 103 del Estatuto vigente.

Los socios que se acojan al fondo de vejez percibirán Por una sola vez la cantidad del $ 80.00 dólares. Previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto vigente.

Los Socios que se acojan a este beneficio, serán en un número de 10 por cada periodo administrativo, sujetándose a lo establecido en los Arts. 100, 101, 102 y 103 del Estatuto vigente.

g.- DEL FONDO MORTUORIO


Este servicio se regirá de acuerdo a lo establecido en los Arts. 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 del Estatuto vigente.


Se fija la cantidad de $ 100.00 dólares, como fondo mortuorio que serán entregados a los familiares del socio fallecido. Previo el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto vigente.

h.- DE LA FUNERARIA


Este servicio se regirá de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 del Estatuto vigente.

Este servicio que la Institución brindará a particulares, con un cobro módico, el servicio comprenderá, cortinaje, iluminación, sala de velación y pago por servicio de mantenimiento. Este pago corresponderá para un máximo de 2 días.

En el caso de que la sala de velación sea utilizada por particulares por más de 2 días, se cobrará $ 40.00 dólares más de lo establecido por cada día adicional.

i.- DEL MAUSOLEO


Este beneficio se regirá de acuerdo a lo establecido en los Arts. 114, 115 y 116 del Estatuto vigente.

En la Secretaría de Beneficencia y Defensa Social, se llevará un libro de registros de ocupación de las bóvedas y nichos, haciendo constar la fecha de fallecimiento del Socio.

j.- DE LA PELIQUERÍA

Este beneficio se regirá de acuerdo a lo establecido en los Arts. 117, 118 y 119 del estatuto vigente y tendrá derecho a su uso en el caso de hijos hasta los 18 años de edad.

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