miércoles, 16 de mayo de 2012

Disposiciones generales


PRIMERA.- El Socio que saliere de la Provincia de Tungurahua por el lapso de un año sin poner en conocimiento del Consejo Directivo, por escrito, perderá la calidad de tal y dejará de constar en los libros y registros del Sindicato.


SEGUNDA.- Las recaudaciones que por cualquier concepto se haga en la Administración Central, Escuela de Capacitación y otros, deberán ingresar a la Institución y ser contabilizadas correcta y oportunamente.


TERCERA.- Los Profesores que fueren nombrados por el Consejo Directivo para la Escuela de Capacitación de Choferes Profesionales deberán ser Socios de la Institución, o hijos de los mismos con prioridad, siempre y cuando posean el título profesional requerido.

CUARTA.- Los miembros de las Comisiones Especiales por el desempeño de sus funciones percibirán cada uno de ellos la cantidad de $ 5.00 dólares por aquellos que tengan establecido su propia forma de pago.


QUINTA.- Los secretarios del Consejo Directivo que no asistan a 3 sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, en forma consecutiva y sin justificación alguna serán reemplazados en el resto del periodo administrativo por el respectivo suplente.

SEXTA.- Las solicitudes presentadas por los Socios para la no asistencia a Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias tendrán validez anual en cada periodo administrativo, siempre y cuando se encuentren el dic. en sus obligaciones económicas para con la institución, previa justificación.


Si la solicitud es presentada por enfermedad es justificable.


SEPTIMA.- Los viáticos para los Directivos o Socios de la Institución que por una u otra razón tengan que desplazarse a otras provincias, serán reconocidos de la siguiente manera $ 20.00 dólares como viático por cada día, mas $ 10.00 dólares en caso de pernoctación por cada noche (hasta 3 días dos noches). Si la comisión a cumplirse dura más de lo establecido en la presente disposición se considerará los mismos valores ya indicados; esto si la diligencia es en la sierra, para la costa será de $ 30.00 y $ 20.00 dólares; con resolución del Consejo Directivo. Por movilización se pagará todo el valor del transporte tarifario al lugar del desplazamiento; y como subsidio dentro de la provincia $ 10.00 dólares fuera de la ciudad.

Para cualquier comisión recibirán Directivos o Socios, los viáticos para su desplazamiento; siendo de carácter obligatorio presentar el informe respectivo a su retorno junto con los justificativos correspondientes.


En el caso de Directivos, los valores de viáticos y transporte se pagarán si los justificativos de la gestión realizada están acordes con las funciones y obligaciones de la cartera que representa.

OCTAVA.- En caso de que un Socio tenga que aumentarse fuera del país por asuntos relacionados con la Institución, La Asamblea General fijará la ayuda económica correspondiente.

NOVENA.- El aguinaldo Navideño que la Institución entregará al Socio a través del Consejo Directivo será puesto en conocimiento de la Asamblea General y de Acuerdo a las posibilidades económicas de la Institución, el mismo que será entregado a partir del 20 de Diciembre de cada año hasta el 15 de Marzo.


DÉCIMO.- El Secretario de lo Interior y Control conjuntamente con el Secretario de Actas y Comunicaciones, tiene la obligación de llevar un libro de registros de Socios: ACTIVOS, PASIVOS y acogidos a los fondos de VEJEZ e INVALIDEZ y en igual forma llevarán el registro de los nuevos Socios que ingresen a la Institución.


DÉCIMA PRIMERA.- Los Socios pasivos o que se hayan acogido al beneficio de la invalidez o vejez, no pagarán las cuotas ordinarias ni extraordinarias pero gozarán de todos los beneficios sociales estatuidos.


DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de agotarse cualquiera de las partidas presupuestarias, el Secretario General, convocará a Asamblea general Extraordinaria con el objeto de hacer conocer a los Socios sobre el particular, la misma que decidir el reajuste presupuestario respectivo.

DÉCIMA TERCERA.- Los Secretarios principales del consejo Directivo en las dignidades: General, de lo Interior y de Control, Economía y Finanzas; y, de Actas y Comunicaciones, deberán cumplir un total de 120 horas en el desempeño de sus funciones al mes, y, los Secretarios principales en las dignidades de: Beneficencia y Defensa Social, de Organización Sindical y cooperativismo; y, de Relaciones Públicas y de Deportes, deberán cumplir con un total de 60 horas en el desempeño de sus funciones.


DÉCIMA CUARTA.- Los servicios sociales que la Institución concede al Socio, deben ser inmediatos y oportunos, debiendo ser cumplidos estos en el término de 8 días a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.


DÉCIMA QUINTA.- Los vocales del Tribunal Electoral, y miembros de las Comisiones permanentes o especiales podrán ser suspendidos con resolución de Asamblea General de acuerdo a la gravedad de la falta.


DÉCIMA SEXTA.- Los Socios que sean suspendidos por el Consejo Directivo, perderán sus derechos sindicales por el tiempo que dure la sanción, exceptuando el fondo mortuorio.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Se suprime todas las bonificaciones económicas extraordinarias aplicadas a los beneficios establecidos en la institución.


DÉCIMA OCTAVA.- La asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias son obligatorias y en caso de fuerza mayor admitirá excusa por escrito con documentos de respaldo.

DÉCIMA NOVENA.- Un Socio no podrá por ningún concepto ser miembro al mismo tiempo de dos o más comisiones sean etas especiales o permanentes.
VIGÉCIMA.- Los Socios pasivos se acogerán a la disposición segunda del Estatuto vigente.

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